German Cabrera
German Cabrera

 ¿Puede el empleador cambiar unilateralmente la hora de inicio de la jornada diaria?

Este tipo de modificación unilateral la puede hacer el empleado, esto conforme a las facultades que le da el artículo 12 del Código del Trabajo, jus variandi, debiendo comunicar por escrito este cambio a os trabajadores afectados, con una anticipación no menor a 30 días, además el cambio debe afectar a toda la empresa o bien a una unidad o conjunto operativo.

 ¿Puede el empleador alterar unilateralmente las funciones convenidas o el lugar en que han de prestarse?

Sí, pero se debe tener en cuenta los límites que a este efecto establece el artículo 12 del Código del trabajo, a saber:

a) La naturaleza de los servicios  puede alternarse a condición de que se trate de labores similares.

b) Que el nuevo sitio o recinto donde deban prestarse los servicios  quede dentro del mismo lugar o ciudad.

c) Que  la decisión de modificar la naturaleza de los servicios o el lugar donde deban prestarse, no signifiquen menoscabo para el trabajador.

 ¿Qué se entiende por menoscabo laboral?

CONSTITUYE MENOSCABO TODO HECHO O CIRCUNSTANCIA QUE DETERMINE UNA DISMINUCIÓN DEL NIVEL SOCIO – ECONÓMICO DEL TRABAJADOR EN LA EMPRESA, TALES COMO MAYORES GASTOS, UNA MAYOR RELACIÓN DE SUBORDINACIÓN O DEPENDENCIA, CONDICIONES AMBIENTALES ADVERSAS, DISMINUCIÓN DE INGRESOS, ETC.

 ¿Se encuentra obligado el trabajador a prestar los servicios convenidos en el contrato en el nuevo domicilio de la empresa si ello le ocasiona menoscabo económico?

Si la empresa cambio de domicilio no existe aplicación del artículo 12 del código del Trabajo, por lo que no podría alegarse menoscabo económico por parte del trabajador.

 ¿El empleador se encuentra obligado a cambiar de funciones a un trabajador pensionado de invalidez si su actual función pone en riesgo su salud?

En virtud de la obligación legal del empleador de proteger la vida y salud del trabajador (artículo 184) se encuentra obligado a cambiar al trabajador.

  ¿Se puede modificar los contratos de trabajo, que requisitos se deben cumplir?

Los contratos pueden ser modificados en todas aquellas materias en que las partes puedan convenir libremente, teniendo como limite la irrenunciabilidad de los derechos establecidos en el Código del Trabajo.

 ¿Puede modificarse el contrato para agregar una labor adicional con una vigencia determinada?

Si, toda vez que las labores o funciones están entre las materias en que las partes pueden convenir libremente.

Germán Cabrera Cuevas

Prof. de Matemáticas

Diplomado en Administración de Empresa

Magister en Gerencia Pública

Jefe Centro de Conciliación y Mediación

Región de la Araucanía

Dirección del Trabajo

Facebook Comments